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  1. 18 de feb. de 2023 · Podemos entender al control difuso, en líneas generales, como un acto complejo y extraordinario, sujeto a requisitos para su aplicación, la cual consiste en inaplicar de manera particular, una norma para salvaguardar la supremacía constitucional, y de esta manera no ir en contra de la norma base del Estado.

  2. CONTROL DIFUSO DE LA CONVENCIONALIDAD Manuel L. HallIvIs pelayo* Luigi Ferrajoli comenta que con la Carta de Naciones Unidas de 1945, al transformarse el sistema contractual bilateral y basado en la igualdad en un verdadero orden jurídico de carácter supraestatal, se impusieron límites y

  3. El control difuso de convencionalidad consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano 4.

  4. Introducción. 1 El control de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2 El control convencionalidad en sede nacional. 3 Fundamento jurídico del control. 3.1 El parámetro del control. 4 Características del control: carácter difuso. 4.1 El carácter ex oficio y el deber de todas las jurisdicciones nacionales de realizarlo...

  5. En este sentido, las juezas y los jueces nacionales tienen la obligación de ejercer un doble control de la legalidad de los actos y omisiones de los poderes públicos; es decir, el control de constitu - cionalidad para determinar la congruencia de los actos y normas secundarias con la Constitución, y el control de convencionalidad

  6. El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. Palabras clave: Control de convencionalidad. Tribunal Constitucional del Perú. Tribunales internacionales. Cortes internacionales.

  7. Véase la siguiente tesis aislada proveniente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos” –tesis P. LXIX/2011(9a).