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  1. 11 de ago. de 2023 · Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la ...

    • ORD. Nº1945/92

      fuentes: código del trabajo, artículos nºs. 33, 67, 153 y...

    • ORD. N°4709

      DIRECCIÓN DEL TRABAJO. A : ... el numeral décimo del citado...

    • ORD. Nº1296/56

      ORD. Nº1296/56 Empresa; Alteración del Dominio, Posesión o...

    • Nº6061/268

      ORD.: Nº6061/268 Indemnización legal por años de servicios;...

  2. Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios. Artículo 9°.-

  3. 1 de mar. de 2024 · El artículo 160 del Código del Trabajo establece las conductas indebidas y graves del trabajador que justifican el despido. Entre ellas se encuentran la falta de probidad, el acoso sexual, las injurias, la conducta inmoral y el perjuicio material.

  4. 30 de may. de 2024 · Si el empleador decide poner término al contrato de un trabajador por alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son causales disciplinarias, debe comunicar el despido por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre el trabajador/a en el ...

  5. 24 de jun. de 2024 · El artículo 160 del Código del Trabajo establece las causales para el término del contrato de trabajo sin indemnización. También incluye los derechos humanos y las obligaciones del trabajador y el empleador.

  6. Uno de estos aspectos es el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, estipulado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Conoce en este artículo las causales de término del contrato de trabajo y las implicancias legales asociadas.

  7. Esto según lo establecen los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. ¿Cómo se comunica la terminación del contrato? A través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente: