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  1. La violencia tiene secuelas adversas sobre la salud de la mujer –incluida su salud sexual y reproductiva(2)–, sobre su bienestar emocional y su dignidad(3), así como, además, constituye una amenaza directa para el bienestar de sus hijos(4).

  2. La ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia psicológica como: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,

  3. RESUMEN. Objetivo: Estimar la prevalencia de vida de violencia psicológica (VP) contra la mujer por parte de su pareja en el Perú entre los años 2004 a 2007, así como los factores demográficos y socioeconómicos asociados.

  4. Guía técnica para el cuidado de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja. Versión amigable / Ministerio de Salud. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

  5. EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS. El uso de la violencia psicológica contra las mujeres y niñas constituye una de las formas más generalizadas, invisibles y efectivas de violencia de género. ¿En qué consiste este tipo de violencia?

  6. Los resultados muestran que las consecuencias psicológicas del maltrato hacia la mujer no son las más denunciadas; sin embargo, las secuelas psicológicas son las más graves; afectando el desarrollo diario de la víctima.

  7. Este artículo es una reflexión sobre el concepto de violencia psicológica como con­ ducta integrante de la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no define este concepto, lo cual plantea un grave problema, sobre todo a la hora de intentar definir las conductas sub­