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  1. Artículo Único. .-. Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conformado por seis (6) artículos, dos (2) disposiciones finales, una disposición transitoria y un (1) anexo que forma parte de la presente resolución.

  2. El Régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia254-2004/SUNAT y normas modificatorias, siendo el criterio para graduar la sanción la subsanación, que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido.

  3. ANEXO APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD. a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito.

  4. www.sunat.gob.pe › legislacion › superinSUNAT

    Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT. R. Superintendencia Nº 029-2004. Dictan disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del nuevo Régimen Único Simplificado.

  5. Definiciones. Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) IGV. : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ley. Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

  6. Nº 254-2004/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modifi car a fi n de

  7. Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT - RESOLUCION - N° 252-2012/SUNAT - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

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