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  1. Los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Civil pueden acudir ante el notario para que este extienda una escritura pública, la cual posteriormente será inscrita en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.

  2. declaración sobre la existencia de la unión de hecho, ya que se cumple con lo previsto en el artículo 222 del Código Civil; fundamentamos nuestra petición en el numeral 26 del Artículo del Artículo dieciocho de la Ley Notarial vigente, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veintiocho de noviembre de dos mil seis.

  3. Una solicitud de unión de hecho es un documento legal que se presenta ante las autoridades competentes para formalizar y reconocer la relación de convivencia entre dos personas sin estar casadas legalmente.

  4. www.notariapaino.com.pe › servicios-notariales › asuntos-no-contenciososUnión de Hecho - Notaria Paino

    La minuta debe indicar. - Nombres, apellidos y documentos de identidad de los solicitantes. ‍. - Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años, consignando la fecha exacta a partir de la cual conviven, sin que haya existido impedimento matrimonial para dicho efecto. ‍.

  5. Cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrarla, el primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:

  6. 25 de nov. de 2023 · La formalización de la convivencia, o registro de la unión de hecho, es un procedimiento que se realiza ante un notario público. Este proceso consiste en acreditar la convivencia a través de pruebas y la firma de una escritura pública, que luego será inscrita en los Registros Públicos.

  7. La unión de hecho es la relación de convivencia voluntaria realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.