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  1. PAGO. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación.

  2. 21 de may. de 2010 · Así pues, la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.

  3. Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

  4. El pago es el método más común para extinguir una obligación tributaria, y puede realizarse de diversas formas, incluyendo el pago en efectivo, con cheques, transferencias bancarias, entre otros.

  5. Uno de los mecanismos más comunes para la extinción de la obligación tributaria en Perú es el pago, el cual puede realizarse de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por la administración tributaria.

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