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  1. 11 de dic. de 2020 · El aforismo iura novit curia, traducido comúnmente al castellano como “el juez conoce el derecho”, se refiere al poder del juez de realizar de oficio su propio análisis del derecho aplicable a las disputas sometidas a su conocimiento, esto es, con prescindencia de los argumentos escritos u orales que al respecto ha­gan las ...

  2. Estatua de un juez romano hacia 425-450. Iura novit curia es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las ...

  3. ¿El juez conoce el Derecho? Algunos aspectos controversiales con relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. Rafael Prado Bringas Universidad de Lima. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante.

  4. Resumen: A través de este artículo académico, los autores desarrollan el fundamento y límites del principio de iura novit curia en el proceso civil peruano, a efectos de poder dar respuestas prácticas a los principales problemas que conlleva su aplicación por parte del juez.

  5. Gral. 'El tribunal conoce el derecho'. Principio que permite a un órgano judicial aplicar normas distintas a las invocadas por las partes, previa audiencia de las mismas. « El principio iura novit curia permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los ...

  6. juez conoce el derecho, atendiendo al objetivo final del proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el derecho que corresponda. Creemos, pues, que resulta equivocada la referencia del artículo VII del Título

  7. 15 de feb. de 2024 · 299. Artículo VII.- Juez y Derecho. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Concordancias. C: art. 139.5, 139.8; CC: arts.

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