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  1. En el Perú, el concepto del cuarto grado de consanguinidad está regulado principalmente en el Código Civil. Específicamente, el artículo 236 del Código Civil establece las normas sobre la determinación del parentesco y los grados de consanguinidad. El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que ...

  2. El grado de parentesco por consanguinidad de grado corresponde a los propios familiares: los tatarabuelos, tataranietos, primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos. El grado de parentesco por afinidad de cuarto grado corresponde a los mismos familiares del cónyuge.

  3. 26 de abr. de 2021 · De acuerdo al artículo 236 de la primera parte del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, es decir, de la línea recta parental familiar o de la línea colateral familiar.

  4. 9 de oct. de 2023 · La tabla de grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad queda al final de la siguiente forma: Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras. Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos. Cuarto grado: primos y tíos abuelos.

  5. “En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”.

  6. Si descienden uno de otro, se dice que son parientes en línea directa, ascendente o descendente. Cuando descienden de un tronco común, se dice que son parientes en línea colateral. Son parientes en cuarto grado de consanguinidad: Primos hermanos.