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  1. Ley N.° 29896. 7 de julio de 2012. Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

  2. 26 de jul. de 2021 · El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo ...

  3. El objeto de la Ley 29896 radica en establecer la obligación de implementar lactarios en todas las instituciones públicas y privadas en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

  4. Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, y sus normas complementarias. Artículo 2.

  5. Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

  6. 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia

  7. cdn.gacetajuridica.com.pe › laley › LEY Nº29896_LALEYCETA JURIDICA

    Artículo 2. Definición de lactario Para efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondiclonado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

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