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  1. Acción judicial. ( Procedimiento General) Poder reconocido a los sujetos de derecho o de dirigirse a la justicia para obtener el respeto de sus derechos o de sus intereses legítimo s. Acción interrogatoria. |. Acción mixta. Esta Enciclopedia Jurídica es un gran diccionario jurídico.

  2. Acción en Justicia: concepto, requisitos y efectos, tipos. Concepto: Es el conjunto de formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurídico se somete al tribunal. Cuando nos sentimos lesionados recurrimos a nuestro derecho en justicia.

  3. 1 de jun. de 2021 · Concepto y características. El proceso de acción popular es un proceso constitucional autónomo que se resuelve de manera exclusiva ante el Poder Judicial. Su finalidad es controlar la validez constitucional de los reglamentos emitidos por cualquier autoridad pública. Dos ideas deben apuntarse al respecto.

  4. 22 de ago. de 2021 · La acción de revisión es un acto de impugnación mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia penal firme con calidad de cosa juzgada, es decir, aquella sentencia condenatoria sobre la cual han quedado agotados todos los medios impugnatorios distintos a la acción de revisión.

  5. 9 de oct. de 2021 · El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las no...

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsEL PROCESO DE AMPARO

    La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los se-ñalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales nadas de procedimiento ...

  7. Artículo 85.- Competencia La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y 2) La Sala

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