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  1. La corrupción de menores es la acción de influir o inducir a un menor de edad a participar en actividades ilegales o inmorales, como la explotación sexual, el consumo de drogas o la violencia. Este artículo explica qué es, dónde se regula y qué penas conlleva este delito grave que afecta al bienestar de los menores y a la sociedad.

  2. La corrupción afecta el derecho a la protección especial de los niños y niñas, que se vulnera su desarrollo, educación y formación moral. El artículo explica cómo la corrupción daña la democracia, la gobernabilidad y los derechos humanos en el Perú y el mundo.

  3. Se entiende por corrupción de menores, la manipulación o abuso de personas con capacidad restringida por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual y delictiva que perjudican el desarrollo de su personalidad.

  4. ¿Qué es el delito de corrupción de menores y qué conductas lo conforman? Conoce la normativa, las circunstancias agravantes y las sanciones previstas en el Código Penal español. También te explicamos qué es pornografía infantil y cómo se diferencia de la corrupción de menores.

  5. ¿Qué es la corrupción de menores? El delito de corromper menores implica pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad, independientemente de si la persona menor de edad dio o no su consentimiento, según consta en el sitio oficial del Ministerio de Justicia de la Nación.

  6. Resumen: La corrupción de menores y la pornografía infantil, que utilizan como víctimas a niños y niñas destruye vidas porque el circuito que apela a la inhumanidad para cernirse sobre ellos en pro de la mercantilización, de la distribución de material pornográfico, así como el reclutamiento de víctimas de explotación sexual comercial, tiene gar...

  7. La corrupción de menores es un delito de peligro abstracto, por lo cual no es necesario comprobar que efectivamente la acción del corruptor ha modificado la conducta sexual de la víctima, pero sí probado que el menor ya era corrupto, se exime la penalidad.