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  1. 18 de oct. de 2023 · Nota: Adicionalmente verificar los Supuestos no considerados en el Padrón de Obligados dar clic aquí. La obligación no surte efecto en caso el contribuyente se encontrara de baja a la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo obligó.

  2. Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

  3. Si eres una persona natural con negocio o representas a una persona jurídica que genera rentas de tercera categoría por la actividad que desarrolla, puedes consultar si estás obligado a emitir tus comprobantes de pago de forma electrónica en la plataforma digital de la Sunat.

  4. 1 de jul. de 2023 · Listado de Obligados a Emitir CPE a partir del 01-04-2022 (Factura Electrónica) y 01-06-2022 (Boleta de Venta electrónica) Relación de Emisores de Comprobantes de Pago Electrónicos.

  5. Emisor electrónico: debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

  6. Para emitir tus CPE, puedes utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de emisión electrónica que te permite emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas.

  7. El emisor electrónico debe poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión.

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