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  1. En el mundo hispánico el suicidio no es un delito, pero sí se castiga su facilitación o instigación por parte de terceros. El artículo 143 del Código Penal español reza que «el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años».

  2. El suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el acto deliberado de quitarse la vida. El suicidio cada vez toma mayor fuerza como un problema de salud pública.

  3. En el delito de inducción al suicidio debe estar presente el dolo, es decir, quien instigue a alguien a suicidarse o colabore en el suicidio de alguien, lo estará haciendo de manera voluntaria y estando consciente de las consecuencias de su acción u omisión.

  4. El suicidio es un acto que escapa al control de las autoridades, quienes no pueden garantizar la protección del individuo de sí mismo. Algunos ordenamientos han castigado el intento de suicidio justamente por la afrenta que representa, dando prioridad a la protección objetiva de los valores.

  5. Todos los casos son una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tienen efectos duraderos para los allegados de la víctima. Puede ocurrir a cualquier edad, y en 2019 fue la cuarta causa de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo.

  6. En algunos países, la inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima, para conseguir que en un momento dado ésta se suicide. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida .

  7. El suicidio ocurre cuando las personas se hacen daño a sí mismas con el propósito de terminar con su vida y, como resultado, fallecen. Un intento de suicidio es cuando las personas se lastiman con el propósito de terminar con su vida, pero no mueren.