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  1. Último cambio 03 mayo 2024. Si eres un trabajador que percibe rentas de trabajo (cuarta o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor (el impuesto retenido es mayor al que te corresponde pagar), la entidad tributaria te devolverá este monto sin necesidad de que...

  2. Registre su información: Ingrese su número de DNI : Dígito de verificación : Ingrese su fecha de nacimiento : Ingrese su código de seguridad (CAPTCHA) : Consultar.

  3. Último cambio 18 junio 2023. Como persona natural tienes derecho a que la Sunat te devuelva, sin que tengas que solicitarlo, el saldo a tu favor que obtienes al aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año.Una vez que la Sunat aprueba el monto que te corresponde, te...

  4. Devolución de oficio: es cuando la Sunat determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante.

  5. Las personas que accederán a este tipo de devolución son: Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

  6. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría.

  7. Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.