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  1. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2023 es de S/. 3,609) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

  2. Descripción. Si eres un trabajador independiente o en planilla (es decir generas renta de cuarta y/o quinta categoría), y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar su devolución.. Ten en cuenta que para el cálculo de tu renta anual debes incluir como gastos adicionales los siguientes:

  3. Registrar tus pagos mediante Sunat Operaciones en Línea. Permitir que te realicen la retención de rentas de cuarta categoría, en caso el monto a pagar por recibo sea mayor a S/ 1,500.00 . Declarar y pagar anualmente el impuesto a la renta de cuarta categoría.

  4. Si Sunat Operaciones en Línea no se encuentra disponible por fallas del sistema. Requisitos. Clave SOL. Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría. Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras. Además, si optas por la modalidad presencial:

  5. Existen dos (2) tipos de devolución: Devolución de parte: podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649 y podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).; Devolución de oficio: es cuando la Sunat determina automáticamente ...

  6. Puedes consultar tu reporte para conocer la información de las rentas de cuarta categoría que declaraste ante Sunat en los últimos 12 meses consecutivos. Consultar reporte de ingresos de cuarta categoría - Servicio - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Plataforma del Estado Peruano

  7. La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes. S/ 3,755.00. Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares ...

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