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  1. La liquidación de los contratos puede llevarse a cabo de tres maneras, reconocidas por la jurisprudencia: (i) bilateral, (ii) unilateral o, (iii) judicial. 12. 9 Literal f. del numeral 5. Del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 10 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

  2. Los gastos en que se incurra para la elaboración de la liquidación de obra las asumirá el contratista. La entidad deberá de notificar la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los 15 días siguientes. La liquidación queda consentida o aprobada, cuando no es observada por el contratista dentro del plazo establecido.

  3. Paso 1: La Comisión de recepción de la obra por contrata emite el acta de recepción correspondiente y lo presenta a la Gerencia de infraestructura.(15 días calendario). Paso 2: El contratista presenta el informe de liquidación del contrato de obra a la Gerencia de infraestructura.(60 días calendario). Paso 3: La Oficina de liquidación revisa y emite pronunciamiento sobre el informe de ...

  4. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un ...

  5. cdn.www.gob.pe › uploads › document1. ANTECEDENTES

    podría practicarse la liquidación, puesto que no cumpliría su finalidad consistente en determinar: i) el costo total de la obra, así como, ii) la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o de la Entidad. 3. CONCLUSIONES 3.1. La liquidación del contrato de obra tiene por finalidad determinar –principalmente-

  6. A. Requisitos y condiciones. Las particularidades4 que deben contener las garantías a fin de que una Entidad las acepte, son las siguientes: 1. Incondicionalidad. La ejecución de la garantía que respalda la obligación hasta determinado monto, no se encuentra sujeta a condición alguna. 2. Solidaridad.

  7. 24 de dic. de 2010 · 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.