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  1. 18 de abr. de 2023 · En caso de fallecimiento de hijos: Partida de Nacimiento del fallecido. En caso de fallecimiento de cónyuge: Partida de Matrimonio actual. Para todos los demás casos deberá presentar Certificado Notarial que justifique el vínculo, inclusive si se trata de empresas de servicios fúnebres, agencias de seguros y/o cooperativas de ahorro y crédito.

  2. 28 de ene. de 2021 · Sin embargo, el fallecimiento del trabajador SÍ SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL cuando se produce: -Dentro del lugar de trabajo y en el desarrollo de su actividad. -En el trayecto de ida o vuelta al trabajo. Se llaman accidente “in itinere”. -Durante el periodo de descanso de su jornada laboral. -Fuera del centro de trabajo, cuando el ...

  3. 24 de mar. de 2024 · Licencia de fallecimiento: ¿cómo solicitarla y qué documentos se requieren? Para utilizarla, el trabajador debe solicitar al empleador la licencia a través de una comunicación e indicar la ...

  4. 1. Asegúrese de que tenga derecho a la licencia. La tendrá siempre y cuando se trate del fallecimiento de: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes. 2. Se sugiere que antes de tomarse el tiempo de su licencia ponga en conocimiento la situación a su ...

  5. 8 de mar. de 2024 · En México, para obtener información sobre la fecha de fallecimiento de una persona, es necesario acudir al Registro Civil. En este sentido, el primer paso es dirigirse a la oficina del Registro Civil correspondiente al lugar donde se cree que ocurrió el fallecimiento. Una vez en el Registro Civil, es importante proporcionar los datos ...

  6. fallecimiento. m. Muerte de una persona: le di el pésame por el fallecimiento de su padre. 'fallecimiento' aparece también en las siguientes entradas: ahogamiento - autopsia - defunción - condolencia - expiración - forense - inscribir - óbito. Preguntas en los foros con la (s) palabra (s) 'fallecimiento' en el título: fallecimiento / muerte.

  7. Podés solicitar la prestación si sos: Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación.

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