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  1. Volver a los detalles del artículo El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en torno a la tesis P./J. 38/2002

  2. Describe los sistemas de control constitucional, cómo opera el derecho de acceso a la justicia y cuál es el sistema de control y administración de justicia en México, además de analizar cuidadosamente el control difuso de la constitucionalidad en este país, a partir de diversos casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. 7 de ago. de 2017 · Qué es el control concentrado y el control difuso de constitucionalidad. El control de constitucionalidad alude a procedimientos que buscan asegurar que se cumplan los preceptos de la Ley Suprema, ya que la misma es de índole jurídica, es decir, que sus disposiciones son mandatos dirigidos a la conducta humana que pueden contravenirse, por ...

  4. Corel Ventura - ADSANCHE.CHP. Núm. 11, julio-diciembre 2004. EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO. REFLEXIONES EN TORNO A LA TESIS P./J. 38/2002. RESUMEN: El control difuso de la constitu-cionalidad ha sido objeto de un largo debate en México, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 133 ...

  5. 3. Reglas para la aplicación del control difuso y ex officio de convencionalidad . 4. Principio pro persona e interpretación conforme . 5. Requisitos para la procedencia del control de convencionalidad en amparo directo en revisión . 6. Control de convencionalidad de la jurisprudencia 6.1.

  6. El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad… 8 . con el tipo de teorías de los derechos humanos que pue-den usarse para la interpretación de la Constitución, pues estos criterios rechazarían a algunas concepciones de los derechos humanos que niegan, por ejemplo, tal carácter a los derechos económicos, sociales y culturales.

  7. 27 de sept. de 2019 · 2.2.1 En ese sentido, el control difuso se ejerce en estricto para los fines constitucionales preservando la supremacía de las normas del bloque de constitucionalidad, es de carácter excepcional y de última ratio, sólo procede cuando no se puede salvar vía interpretativa la constitucionalidad de las normas.

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