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  1. En Argentina, los grados pueden ser ascendentes, descendentes y colaterales. Ahora, los grados se cuentan por los saltos generacionales que haya de un individuo a otro. Por ejemplo, entre un abuelo y un nieto, hay dos grados de consanguinidad, así como hay un grado colateral entre hermanos. Lo anterior queda reflejado en el art. 352:

  2. c) A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a falta de éstos, los parientes suce-sivamente por grados. d) A falta de éstos, la beneficencia pública. La regla general es que los parientes más próximos excluyen a los más leja-nos en el derecho a acceder al la sucesión.

  3. En el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente común y subir hasta él para bajar después hasta el otro pariente. Así, por ejemplo, dos hermanos son parientes en segundo grado y dos primos lo son en cuarto grado. Recordemos que de conformidad al artículo 992 del Código Civil, la línea colateral no se extiende, para los ...

  4. bj.scjn.gob.mx › doc › tesisTesis: 547

    En consecuencia, tanto los ascendientes del autor de la sucesión como los parientes colaterales dentro del cuarto grado pueden comprobar su parentesco o entroncamiento con los medios probatorios que tengan a su alcance y que sean legalmente posibles, pues para que la prueba logre la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que se pretenden demostrar o en la forma ...

  5. 6 de ago. de 2017 · Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

  6. 15 de sept. de 2021 · 2. Sucesión de los restantes parientes colaterales. En caso de inexistencia de hermanos y/o sobrinos, establece el art. 954 que “sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato”.

  7. 7 de nov. de 2022 · A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438). En la línea colateral, los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común -en el caso, el abuelo de la causante- y a partir de allí en línea descendente hasta llegar a quien invoca el derecho.

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