Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. En el Perú, el Control Difuso fue acogido -aunque sólo de manera formal- desde la Constitución de 1856, dada por el mariscal Ramón Castilla, señalando en su artículo 10 que “es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución”. Posteriormente, en el art.

  2. Control difuso) La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 138.

  3. 12 de ene. de 2018 · Enfatizando las siguientes reglas para el ejercicio del control difuso judicial: i) ... LP es el portal jurídico más leído del Perú y el primer centro de capacitación para abogados, jueces, fiscales, profesores y estudiantes de derecho. Fundador: Roger Vilca

  4. CONTROL DIFUSO. Es la potestad que tiene todo juez de la República, en los asuntos sometidos a su consideración, de señalar que una norma jurídica de cualquier categoría, bien legal o sub legal, es incompatible con el texto constitucional, procediendo dicho juzgador, bien de oficio o a instancia de parte, a desaplicar y dejar sin efecto ...

  5. 6 de may. de 2013 · Control difuso administrativo [ N.º 03741-2004-AA/TC (FJ 50) ] Control difuso en el proceso constitucional de amparo [ N. º 01383-2001-AA/TC (FJ 16) ] ... « El Control Difuso Aplicado En El Perú EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PER ...

  6. 2 de mar. de 2018 · SEGUNDO: Sobre el control difuso. 2.1. El ejercicio del control difuso constituye más que una facultad un deber constitucional de los jueces, conforme se desprende del principio de primacía de la Constitución y del deber prescrito en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú del año 1993, de preferir la ...

  7. 8 de sept. de 2017 · 2.1 Es importante destacar que en un Estado Constitucional de Derecho con supremacía de la norma constitucional, el ejercicio del control difuso constituye un deber constitucional de los jueces, máxime que el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú manda que: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal ...

  1. Otras búsquedas realizadas