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  1. Código de Protección y Defensa del Consumidor - LEY - N° 29571 - CONGRESO DE LA REPUBLICA. Filtro. PDF. HTML. Cuadernillo. Fecha de publicación: 02/09/2010. Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY Nº 29571. Capítulo V. Productos o servicios financieros. Artículo 81.-. Marco legal La materia de protección al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se ...

  3. Código de protección y defensa del consumidor LEY Nº 29571 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido

  4. órganos resolutivos de protección al consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), previstos en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título V de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modificatorias. 1.2.

  5. Código de Protección y Defensa del Consumidor y Normas Complementarias – Tercera Edición Oficial (Actualizada al 27 de noviembre de 2020) #gobpe Saltar a contenido principal Plataforma digital única del Estado Peruano

  6. Resumen. Frente al incremento de los mercados de consumo a nivel mundial, así como la intervención constante no sólo de empresas de bienes y servicios sino también de personas naturales desempeñándose en los diversos roles que proponen estos nuevos mercados, cobra relevancia la protección y defensa del consumidor como garantía que fomenta la fluidez y seguridad del desarrollo de las ...

  7. El artículo 7 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». Este artículo 7 de la Ley 29571 dice así literalmente: Artículo 7.-. Medio de pago.

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