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  1. Interdictal: originaria posesión, es decir, la posesión sobre el “ager publicus” y viene protegida por le pretor con los interdictos. Civil: en la ley de las 12 Tablas no se habla de posesión, se usa otro concepto: el usus, o potestas, que lo encontramos en 3 situaciones distintas, para transmitir la res mancipi se dan la mancipatio y la in iure cesio.

  2. La posesión. Concepto y naturaleza jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. La posesión. Concepto y naturaleza jurídica.

  3. posesión efectiva. Civ.; Chile y Ec. Procedimiento legal respecto de la apertura de la delación de bienes sucesorios del causante. Ley 19 903, de Chile, art. 1. Es un trámite que se realiza ante un juez o notario en relación con los bienes de un causante fallecido sin testar, el cual no otorga propiedad de los bienes de la persona fallecida.

  4. Posesión y propiedad son dos diferentes caras de una misma moneda. Las dos instituciones tienen un mismo eje: el disfrute, principalmente económico, de un bien. Sin embargo, mientras que la primera, tradicionalmente, se ha sostenido como un poder de facto o de hecho, el dominio o propiedad ha merecido la calificación de derecho real.

  5. 12 de dic. de 2014 · TEMA 2: LA POSESIÓN. 1.LA POSESIÓN. 1.. Concepto y naturaleza jurídica. El título 5º del libro II del Cc (arts. 430 a 466) se dedica a la normativa de la posesión, y hemos de preguntarnos ante todo cuál es su sentido general. La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa, un poder de hecho que se ejerce sobre ella.

  6. Aspectos generales: posesión vs propiedad •La posesión: un concepto más fáctico que jurídico, que se traduce un ejercicio de hecho de un poder sobre un bien. •Los Plenos Casatorios II y IV toman como base la doctrina de Jorge E. Castañeda Peralta, en la cual se destaca la idea de utilidadeconómica. Es

  7. 6 de jun. de 2021 · La posesión material. e distingue como un hecho jurídico cuya estructura está dada por dos elementos. Uno de orden material que consiste en el contacto directo del poseedor con el bien, conocido como corpus. Otro de carácter subjetivo, que corresponde a la intención de comportarse como un verdadero dueño, es decir, el ánimus (C.C. art. 762).